El presente reglamento tiene por objeto regular la contaminación del
agua y del manejo de los residuos sólidos que se encuentren en ella, así mismo
busca preservar el medio que lo rodea en su contexto inmediato, teniendo en
cuenta que las instituciones que se encargan son CONAGUA y SEMARNAT.
Artículo 1: Toda persona tiene derecho al acceso, saneamiento y disposición del agua tanto para consumo personal como para el uso doméstico.
Artículo 2: Aquellos productos que sean usados para la retención de basura o que ayuden a la reducción de la contaminación de agua, deben de existir un balance de los riesgos y beneficios tanto en la salud de los ciudadanos como para el medio ambiente.
Artículo 3 Para la realización de un proyecto y dejando claro responsabilidades, es de suma importancia que la mayoría de los productos a utilizar sean reutilizados o poder obtenerla de materia sustentable.
Artículo 4: Es responsabilidad del ciudadano el darle mantenimiento en un máximo de 6 meses y revisar que cada vez que tenga que filtrar el agua asegurarse que el proceso haya culminado y esté completamente vacío.
Artículo 5: El agua es un recurso esencial para el ser humano que puede brindar tanto beneficios como riesgos tanto para el ser humano como para el medio ambiente:
Es obligación de los ciudadanos preservar el agua así como cuidar de ella.
Tanto ciudadanos como gobernantes deben de preservar y proteger los recursos naturales que se encuentran presentes en el medio que los rodea.
Artículo 6: Los residuos que se generen al ocupar el proyecto para su realización como para su el uso del mismo, deberán de ser desechados y tratados en contenedores específicos.
Artículo 7: Las autoridades del municipio, tienen la facultad para dictar las disposiciones necesarias a efecto de regular y planear la regulación y distribución de agua, con objeto de garantizar al máximo la seguridad de las personas, sus bienes, el medio ambiente y el orden público.
Artículo 8: Una vez tratadas, las aguas residuales pueden utilizarse para reemplazar el agua dulce para riego, procesos industriales o fines recreativos. También pueden usarse para mantener el flujo ambiental, y los productos derivados de su tratamiento pueden generar energía y nutrientes. En este sentido, ya no debe considerarse a las aguas residuales un residuo, sino más bien un recurso.
Artículo 9: Confiere al gobierno del Estado de México, persuadir reuniones del consejo y decreta medida de sobre las reservas de agua.
Artpiculo10: Otorga obligaciones a la secretaria, siguiendo los lineamientos a los prestadores de los servicios, para proveer al mejor cumplimiento de sus obligaciones, así como de las normas técnicas, lineamientos y normatividad aplicable.
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